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Artículo 4

La Comisión Liquidadora Obtendrá, Para Iniciar Sus Funciones, Relaciones E Informes Detallados De Las Expresadas Deudas Y Acreencias De Las Aduanas, Contraloría General De La República, Juzgados De Ejecuciones Fiscales Y De Rentas Y De Toda Otra Oficina Que Estime Necesario, Entidades Que Podrán A S Disposición, Llegado El Caso, Los Documentos, Comprobantes Y Demás Antecedentes Relativos Al Origen De Las Deudas Y Rendirán Toda Otra Información Tendiente A Aclarar Su Procedencia Y Validez Legal

Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión liquidadora obtendrá, para iniciar sus funciones, relaciones e informes detallados de las expresadas deudas y acreencias de las Aduanas, Contraloría General de la República, Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas y de toda otra oficina que estime necesario, entidades que podrán a s disposición, llegado el caso, los documentos, comprobantes y demás antecedentes relativos al origen de las deudas y rendirán toda otra información tendiente a aclarar su procedencia y validez legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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