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Artículo 10

Este Decreto Empezará Á Regir Desde El 1°

Decreto 41 de 1906 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto empezará á regir desde el 1°. de Agosto próximo. Publíquese, comuníquese por telégrafo y ejecútese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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