Modifíquese el numeral 2o. del artículo 4o. de la Ley 69 de 1993 , que quedará así:
“2o. Se considerará que existe riesgo asegurable, cuando el asegurado desarrolle sus actividades agropecuarias en las mínimas condiciones de tecnología que para cada cultivo haya señalado el Ministerio de Agricultura o la entidad por éste determinada”.