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Artículo 21

Certificado Para Grandes Contribuyentes

Ley 2125 de 2021 · Por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese un Certificado como reconocimiento por el compromiso en fortalecer la equidad de género y la participación de las mujeres emprendedoras en la economía del país. Su entrega se llevará a cabo en la ceremonia del Premio Nacional y tendrá vigencia de un año. El certificado no causará beneficios tributarios. Serán beneficiados con el certificado, los siguientes agentes:

1.

Personas jurídicas legalmente constituidas que mediante resolu¬ción expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio¬nales (DIAN) o quien haga sus veces, hayan sido reconocidas como Grandes Contribuyentes y que, demuestren un volumen de compra igual o superior al dos por ciento (2%) de su factura¬ción con bienes, y/o servicios producidos por las micro, peque¬ñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo.

2.

Las entidades estatales que demuestren un volumen de compra igual, o superior al dos por ciento (2%) del monto total de apro¬piaciones de funcionamiento con bienes y/o servicios produci-dos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas, con el signo distintivo.

3.

Personas naturales y/o jurídicas, nacional o extranjera, que rea¬licen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distin¬tivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

4.

Las organizaciones sin ánimo de lucro, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor, mínimo de diez mil (10.000) UVT.

5.

Aceleradoras, incubadoras, inversionistas y demás agentes de ecosistema emprendedor, nacional o extranjero, que participen en la financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (l0.000) UVT.

6.

Universidades oficiales o privadas, que se destaquen en promo¬ver la formación técnica y profesional de las mujeres que in¬tegren las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reglamentará el procedimiento de selección.

7.

Las cámaras de comercio del país que promuevan la formaliza¬ción de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres para fomentar el acceso al signo distintivo. El Ministe¬rio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el procedi¬miento de selección.

8.

Los demás agentes que identifique, reglamente y defina el Go¬bierno nacional en el marco de la política pública que trata el artículo 4° de la presente ley.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizará el uso signo distintivo, para que los agentes galardonados con el Certificado puedan hace uso de ella durante la vigencia del Certificado que será de un año a partir de su reconocimiento. La autorización de uso se podrá revocar de manera unilateral o por mutuo acuerdo en cualquier momento.

Parágrafo 2

Periódicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará ruedas de negocios y presentará los diferentes proyectos productivos identificados con el signo distintivo para incentivar acuerdos comerciales, donaciones y financiaciones con los agentes y la apertura de nuevos mercados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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