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Artículo 7

Otorgado El Poder E Investido De La Personería De La Nación, Gozará El Contratista De Los Privilegios Que En Cuanto A Procedimiento Reconozcan Las Leyes A La Nación, Cuando Comparezca Como Demandante O Demandada

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Otorgado el poder e investido de la personería de la Nación, gozará el contratista de los privilegios que en cuanto a procedimiento reconozcan las leyes a la Nación, cuando comparezca como demandante o demandada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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