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Artículo 9

La Junta Directiva Estará Presidida Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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