°. Contraprestación por la concesión de servicios Telemáticos y de valor agregado. Por concepto de la concesión para la prestación de servicios de Telecomunicaciones Telemáticos y de valor agregado habrá lugar al pago de una contraprestación porcentual anual por concepto de la prestación de los servicios concedidos y sin consideración del área de cubrimiento, equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos netos causados.
La definición de ingresos netos establecida en el artículo 2.2.1 de este régimen unificado de contraprestaciones se aplicará sin excepción alguna a todas las concesiones de servicios Telemáticos y de valor agregado, a partir de la vigencia de este Decreto.