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Artículo 2

El Ministerio De Comunicaciones," Inravisión" Y Los Canales Regionales De Televisión, Dentro De Sus Respectivas Órbitas De Competencia, Se Abstendrán De Celebrar Los Contratos De Concesión Con Aquellas Personas O Entidades Que Ejecuten Públicamente Obras Musicales Hasta Cuando El Interesado En La Concesión Presente Comprobante, Vigente A La Fecha De Su Presentación, En El Sentido De Haber Cancelado A Los Autores, Representantes O Causahabientes, Los Correspondientes Derechos De Autor

Decreto 1983 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transmisión de obras musicales en medios de comunicación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Comunicaciones," Inravisión" y los Canales Regionales de Televisión, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, se abstendrán de celebrar los contratos de concesión con aquellas personas o entidades que ejecuten públicamente obras musicales hasta cuando el interesado en la concesión presente comprobante, vigente a la fecha de su presentación, en el sentido de haber cancelado a los autores, representantes o causahabientes, los correspondientes derechos de autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1983 de 1991