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Artículo 3

El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Y Los Empleados Debidamente Autorizados Por Él, Velarán Por El Correcto Uso De Las Máquinas Y Harán Inspecciones Periódicas Con El Fin De Hacer Renovar Los Depósitos A Cuenta Del Impuesto, Cada Vez Que Sea Necesario

Decreto 1796 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales y los empleados debidamente autorizados por él, velarán por el correcto uso de las máquinas y harán inspecciones periódicas con el fin de hacer renovar los depósitos a cuenta del impuesto, cada vez que sea necesario. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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