Cuando el Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, no envié la terna que trata el
del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que la solicite el Ministerio de Educación, procederá a efectuar libremente la designación del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, la cual se entenderá deferida en interinidad por el término de seis (6) meses.