º . Verificación del cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Sin perjuicio de la facultad establecida en el
del artículo 72 de la Ley 300 de 1996 a las Alcaldías Distritales y Municipales, el Ministerio de Desarrollo Económico realizará la verificación del cumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Turismo por parte de los establecimientos gastronómicos, bares y negocios similares de interés turístico.