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Artículo 23

Beneficiarios

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán acceder quienes:

1.

Sean mayores de edad;

2.

Que acrediten estar en el registro único de damnificados RUD o UNGRD;

3.

Registren aportes válidos a Caja de compensación familiar, como dependientes o independientes, con seis (6) meses de aportes, continuos o discontinuos, acumulados durante los cinco (5) años anteriores al 10 de agosto de 2026, cuya historia será verificada de oficio por la Caja de Compensación Familiar mediante la PILA y los mecanismos seguros de intercambio de información disponibles;

4.

Se encuentren sin actividad remunerada ni fuente de ingreso al momento de la postulación y de cada giro;

5.

No reciban pensión; y

6.

Suministren información cierta y autoricen las consultas necesarias, sin perjuicio de las verificaciones que deban realizar de oficio las entidades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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