El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 38. Competencia de las autoridades de Policía. La Policía conoce:
De las contravenciones.
De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 372 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de quince días y no produzcan otras consecuencias, y
De los delitos contra la propiedad sancionados con arresto o prisión, cuando la cuantía no exceda de mil pesos.