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Artículo 171

Los Extranjeros Pueden Ejercer Los Mismos Derechos Y Están Protegidos Por Las Mismas Garantías Reconocidas A Los Nacionales Colombianos, Salvo El Ejercicio De Los Derechos Políticos Que Están Reservados A Los Colombianos

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros pueden ejercer los mismos derechos y están protegidos por las mismas garantías reconocidas a los nacionales colombianos, salvo el ejercicio de los derechos políticos que están reservados a los colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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