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Artículo 6

Ley 144 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre reparación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las escrituras y títulos de adjudicación de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial se incluirá, obligatoriamente, una cláusula que garantice el derecho que a favor de los adjudicatarios consagra la presente Ley. Será inválida y se tendrá por no escrita la estipulación en que el adjudicatario renunciare a ese derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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