Hacense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 31
Gastos varios.
CAPITULO 33
Deuda interna.
AL CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional.
AL CAPITULO 30
Minas y bienes, nacionales
AL CAPITULO 33
Deuda interna.