Las autoridades militares deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones
Para los efectos del literal g) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993, la orden impartida por las autoridades de Reclutamiento se hará efectiva mediante la utilización de patrullas que conducirán a los remisos para ser incorporados de conformidad con la ley;
Las entidades o empresas a que hace referencia el literal h) del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 serán sancionadas con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada ciudadano vinculado ilegalmente o que no reintegre en sus respectivos cargos. CAPITULO XII Reservistas y su clasificación.