º. Recibida por el Consejo Profesional Nacional una solicitud sobre cancelación de matrícula, dictará un auto en que se cite el interesado para que dentro de los treinta días siguientes a su notificación personal, presente las pruebas y alegaciones pertinentes, y si el matriculado residiere fuera de Bogotá, el Consejo podrá comisionar a una de las autoridades del lugar de su residencia para que haga la correspondiente notificación, acompañando una copia de la solicitud de cancelación y de la respectiva providencia. Vencido dicho término, el Consejo dictará su fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.
Si se ignora el domicilio de la persona cuya matrícula se pretende cancelar, o aquélla se oculta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 317 del Código Judicial.