Pasajes para familiares a distinta sede. Cuando se haga uso del derecho consagrado en el
del artículo 69 del decreto 613 de 1977, en el sentido de obtener los pasajes para el traslado de la familia a un lugar diferente al destino del oficial o suboficial y posteriormente el interesado resolviere trasladarla a la guarnición donde se encuentre prestando sus servicios, no habrá lugar al reconocimiento de nuevos pasajes para su familia.