Modifíquese el artículo 2.2.14.1.28 Del decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 2.2.14.1.28. Temporalidad del subsidio. La temporalidad del subsidio en desarrollo de lo previsto en el artículo 28 de la ley 100 de 1993 corresponderá a las semanas de cotización definidas en el plan de extensión de cobertura, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el consejo nacional de política económica y social y se otorgará en las condiciones previstas en el presente decreto.