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Artículo 81

Los Operadores Deben Obtener Licencia Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Previo Examen, Para Comprobar Su Aptitud

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los operadores deben obtener licencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, previo examen, para comprobar su aptitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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