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Artículo 15

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia expedirá tarjetas profesionales a los Ingenieros Químicos que hubieren obtenido la correspondiente matrícula del Consejo Profesional de Ingeniería o Arquitectura o por las Gobernaciones con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto, sin necesidad de que se cumpla requisito distinto a la presentación de la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982