° En caso de necesitarse la ampliación de dicha autorización, por no estar terminado el estudio o trabajo para cuya realización o ejecución se contrató en el exterior al profesional, la entidad podrá solicitar la renovación de la autorización por períodos máximos de un (1) año, previo cumplimiento de lo estipulado en los artículos 6° y 7°.
Terminado el estudio o trabajo el profesional no podrá dedicarse a ninguna otra labor, relacionada con el ejercicio de la ingeniería o arquitectura, salvo el caso de que obtenga su matrícula profesional. V. Participación de personal extranjero.