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Artículo 3

Ley 20 de 1878 · Por la cual se ordena el establecimiento de dos escuelas superiores en la ciudad de Riohacha

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Escuelas de que trata el artículo 1.° serán administradas de conformidad con los reglamentos del Gobierno nacional, i éste nombrará el Director i Directora de una i otra Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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