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Artículo 30

Cuando Un Afiliado Fallezca Con Derecho A Asignación De Retiro O Pensión Y Haya Cumplido Los Requisitos Para Adjudicación De Vivienda O Préstamo, Sus Beneficiarios Podrán Sustituirlo En Este Beneficio

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un afiliado fallezca con derecho a asignación de retiro o pensión y haya cumplido los requisitos para adjudicación de vivienda o préstamo, sus beneficiarios podrán sustituirlo en este beneficio. En caso de no formalizarse la sustitución señalada anteriormente o al haber ocurrido el deceso del afiliado sin derecho a asignación de retiro o pensión, la Caja devolverá los ahorros acumulados a los beneficiarios reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de la Policía o la misma Caja, según corresponda. La Junta Directiva, en circunstancias especiales, podrá adjudicar solución de vivienda a los beneficiarios de los afiliados, en la forma, términos, requisitos y garantías que estime pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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