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Artículo 2

Decreto 1647 de 1967 · Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo anterior, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal. Ver los Decretos Nacionales 1838 y 1844 de 2007

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1647 de 1967