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Artículo 21

Los Municipios En Donde Existan Islas Y Playones De Aquellos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Están En La Obligación De Coadyuvar La Acción Del Gobierno Para Asegurar La Eficacia De Estas Disposiciones Por Medio De Providencias Legales Conducentes A Ese Fin

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios en donde existan islas y Playones de aquellos a que se refiere el presente Decreto, están en la obligación de coadyuvar la acción del Gobierno para asegurar la eficacia de estas disposiciones por medio de providencias legales conducentes a ese fin.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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