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Artículo 33

El Comando General De Las Fuerzas Militares Por Conducto Del Jefe De La Sección Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos, Autorizará El Traspaso De Armas De Colección, De Fabricación Posterior Al Año De 1900, Entre Asociaciones De Coleccionistas De Armas Y Entre Miembros De Las Mismas

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comando General de las Fuerzas Militares por conducto del Jefe de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, autorizará el traspaso de armas de colección, de fabricación posterior al año de 1900, entre asociaciones de coleccionistas de armas y entre miembros de las mismas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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