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Artículo 1

En Adelante, Los Trabajos De Construcción De La Carretera Del Carare En El Trayecto Que Se Acaba De Nombrar, Se Harán Bajo La Dependencia Del Siguiente Personal Administrativo: Un Ingeniero Administrador, Con Sueldo Mensual De Trescientos Pesos ($ 300); Un Ingeniero Primer Ayudante, Con Doscientos Pesos ($ 200); Un Ingeniero Segundo Ayudante, Con Ciento Cincuenta Pesos ($ 150); Un Cajero Contador, Con Cien Pesos ($ 100); Un Almacenista Proveedor, Con Setenta Pesos ($ 70), Y Un Ayudante Del Cajero, Con Sesenta Pesos ($ 60)

Decreto 105 de 1926 · Por el cual se reorganiza la administración de los trabajos de la carretera del Carare en la sección de Vélez al puente de La Libertad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En adelante, los trabajos de construcción de la carretera del Carare en el trayecto que se acaba de nombrar, se harán bajo la dependencia del siguiente personal administrativo: un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero primer Ayudante, con doscientos pesos ($ 200); un Ingeniero segundo Ayudante, con ciento cincuenta pesos ($ 150); un Cajero Contador, con cien pesos ($ 100); un Almacenista Proveedor, con setenta pesos ($ 70), y un Ayudante del Cajero, con sesenta pesos ($ 60). Todos estos empleados dependerán directamente de la Dirección General de Caminos Nacionales, y en el desempeño de sus labores se ceñirán a las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de carreteras nacionales, y demás reglamentos y órdenes especiales que se les comunique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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