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Artículo 37

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros, en cuyo territorio el Fondo establezca sucursales, agencias o representaciones, otorgarán a los funcionarios internacionales que se desempeñen en ellas, las mismas inmunidades y privilegios que dichos países conceden a los funcionarios diplomáticos de rango comparable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1977