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Artículo 2

Ley 53 de 1919 · por la cual se apropian fondos para la compra de la Quinta de Bolívar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expresada Junta tendrá a su cargo la percepción e inversión de la suma con que la nación Contribuye a la adquisición de la Quinta y a la Fundación del museo boliviano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1919