Conforme al
del artículo 6° del Decreto 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su Revisión y concepto a la Secretaría de Organización e Inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto se proyecten celebrar, deberán contar con el concepto de la misma Secretaría.