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Artículo 13

Oficina De Ingeniería De Procesos

Decreto 4936 de 2011 · por el cual se aprueba la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Ingeniería de Procesos . Son funciones de la Oficina de Ingeniería de Procesos, las siguientes

1.

Desarrollar metodologías que permitan identificar, comprender y aplicar los procesos estratégicos, de negocio o misionales y administrativos o de apoyo de la organización.

2.

Evaluar y recomendar procedimientos de simplificación del trabajo que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad entre los procesos y las dependencias.

3.

Establecer normas para la operación del negocio en materia de gestión por procesos y sugerir modificaciones en su reglamentación y forma de operación para mejora de los procesos.

4.

Asesorar a las diferentes áreas en la elaboración de las reglas del negocio, procedimientos, métodos de trabajo e implementación progresiva de los sistemas operativos del negocio.

5.

Establecer diagnósticos y lineamientos para la implementación y estandarización de procesos de la empresa y la metodología correspondiente a su operación.

6.

Definir los indicadores del sistema de gestión por procesos con el fin de contribuir a la operación de la Empresa.

7.

Realizar análisis de mejora continua en la organización atendiendo las dimensiones de costos y procesos.

8.

Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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