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Artículo 11

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los juicios ordinarios en que figure un leproso calificado, sea como demandante ó como demandado, quedará exento de la obligación de prestar la fianza de que tratan los artículos 103 de la Ley 105 de 1890 y 20 de la Ley 169 de 1896 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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