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Artículo 3

Ley 1486 de 2011 · por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla “Tolima Ciento Cincuenta Años de Contribución a la Grandeza de Colombia” y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uso de la estampilla será obligatorio hasta en el monto determinado en el artículo 6° de la presente ley y se aplicará a todos los contratos de obra pública y suministros que se ejecuten dentro del Departamento del Tolima y los cuáles sean de menor y mayor cuantía; al igual que en los contratos de consultoría y asesoría iguales o superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los mencionados contratos se entenderán referidos al valor del mismo sin incluir el IVA y/u otros impuestos, tasas o contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1486 de 2011