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Artículo 13

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de funcionamiento que expidan las entidades concedentes por el término de un (1) año a favor de los concesionarios, tendrá un valor de diez mil pesos ($10.000.00). El valor de la licencia podrá ser reajustado cada dos (2) años a juicio del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las conveniencias económicas de tal determinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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