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Artículo 2

Ley 47 de 1903 · Por la cual se declara que los Decretos Legislativos números 200 y 224 de 1903, han cesado de regir respecto de las Aduanas de Tumaco e Ipiales, y se restablece la vigencia de varias leyes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Las mercancías que en las Aduanas de Tumaco é Ipiales estén depositadas desde la fecha en que surgió duda sobre la cuantía de los derechos, se liquidarán conforme á la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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