Las erogaciones que hagan los recaudadores para la iniciación y seguimiento de estos juicios, se comprobarán teniendo en cuenta las leyes que rijan sobre gastos judiciales y se cubrirán por los deudores al mismo tiempo que los derechos liquidados.
Para el reembolso o reintegro de estas sumas, deben agregarse a los derechos que se liquiden, las que se hallen debidamente comprobadas.