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Artículo 25

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares retirará de inmediato del registro de usuarios o no incluirá en él a quienes hagan uso indebido de materiales explosivos o que por negligencia o descuido permitan que sean sustraídos y a aquellos usuarios que sin dar inmediato aviso a la autoridad competente, tengan en sus depósitos material adicional al que realmente requieren para su actividad. A las personas sobre las que recaigan estas decisiones o a las empresas de las cuales éstas sean socias o accionistas, por ningún motivo se les entregará material explosivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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