Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requiera incluir un nuevo tributo o modificar algún procedimiento de los aquí establecidos, lo comunicará a las Entidades Autorizadas para Recaudar con una antelación mínima de un (1) mes, salvo que por disposición legal su aplicación deba ser inmediata.
(Artículo 48, Resolución 478 de 2000)