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Artículo 2

Establécese La Siguiente Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Creada Por La Ley 19 De 1964: División De Impuestos Nacionales

Decreto 1447 de 1965 · Por el cual se establece la planta de personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, en el Departamento de La Guajira

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese la siguiente planta de personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, creada por la Ley 19 de 1964: División de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha. Despacho del Administrador. 1 Administrador de Impuestos Nacionales V 18 1 Abogado V 16 1 Liquidador de Impuestos V 13 1 Síndico Ejecutor VII 13 1 Visitador de Hacienda Nacional VI 11 1 Visitador de Hacienda Nacional III 7 1 Contador III 11 1 Cajero V 9 1 Auxiliar de Contabilidad V 7 2 Auxiliares de Contabilidad III 5 1 Oficinista V 7 4 Oficinistas III 5 2 Mecanógrafas III 5 1 Expendedor de Especies Venales IV 5 1 Mensajero III 4 1 Aseadora III 3

Parágrafo

La Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha tendrá las facultades y atribuciones establecidas por los Decretos 1715 de 1960, 3274 de 1963, y las conferidas por otras disposiciones legales a las demás Administraciones de Impuestos Nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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