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Artículo 54

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Inteligencia Electrónica. Son funciones de la División de Inteligencia Electrónica, las siguientes

1.

Dirigir y orientar la búsqueda de información a través del empleo de equipos electrónicos.

2.

Coordinar con las autoridades competentes del control de las comunicaciones en el país, las medidas disuasivas y coercitivas para el correcto uso del espectro electromagnético.

3.

Cumplir las funciones que las normas legales le asignan a la Dirección de Inteligencia, respecto al control de las empresas y usuarios de los servicios de beeper y otros medios de comunicación.

4.

Seleccionar objetivos de interés para la inteligencia policial en el campo estratégico y táctico, que puedan ser utilizados a través del empleo de equipos y medios electrónicos al servicio de la institución.

5.

Coordinar el apoyo logístico que requieren las unidades de inteligencia de la Policía Nacional.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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