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Artículo 1

Decreto 2152 de 1934 · Por el cual se hace un nombramiento en el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia los siguientes traslados:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2152 de 1934