La Aeronáutica Civil contará con doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente ley.
La presente ley no contraría las disposiciones consagradas en la Ley 439 de 1998, “por la cual se autoriza la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio y se dictan otras disposiciones”.