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Artículo 33

Con Excepción Del Gerente, El Personal De Organismos Ejecutores Tiene La Calidad De Trabajador Especial Y Sus Relaciones Laborales Se Regirán Por El Código Sustantivo De Trabajo, De Acuerdo Con El Artículo 4 De Decreto 694 De 1975

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción del Gerente, el personal de organismos ejecutores tiene la calidad de trabajador especial y sus relaciones laborales se regirán por el Código Sustantivo de Trabajo, de acuerdo con el artículo 4 de Decreto 694 de 1975. XI. De las inhabilidades e incompatibilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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