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Artículo 5

Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Los Administradores de las salinas de Chita i Muneque i de Pajarito espedirán, respectivamente, poniéndose de acuerdo, los reglamentos o instrucciones necesarias para la eficaz persecucion del contrabando, en los cuales determinarán, las funciones i deberes del Cabo mayor Jefe del Resguardo i de los demas empleados de este cuerpo, i arreglarán su distribucion entre los diferentes puntos o lugares en que deban situarse i recorrerlos para ejercer la vijilancia. La distribucion podrá modificarse segun lo exijan las necesidades del servicio i los intereses de la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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