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Artículo 338

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El pensum de estos cursos será fijado por la Junta General de Aduanas, y entre otras especialidades comprenderá las materias que siguen: (a) Leyes, arancel, reglamentos, decretos y demás disposiciones de la legislación aduanera de la República. (b) Legislación marítima y consular. (c) Convenciones postales y tratados comerciales. (d) Geografía de la República con referencia especial a la situación de las aduanas, naturaleza del territorio a que éstas atiendan y los medios de transporte y comunicación para la distribución de la mercancía. (e) Estudio general del comercio universal. (f) Administración de oficinas y contabilidad oficial. (g) Estudio de las disposiciones de los Códigos Comercial, Civil y Penal relacionadas con el ramo de aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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