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Artículo 1

º Redúcese A 0% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Para Los Productos Clasificables Por Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas: 88

Decreto 2372 de 1991 · por el cual se modifica el decreto 2097 de 1991, adicionado por el Decreto 2182 de 1991.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas: 88.02.11.00.00 88.02.30.90.19 88.02.12.00.00 88.02.30.90.91 88.02.30.10.10 88.02.30.90.99 88.02.30.10.90 88.02.40.00.10 88.02.30.90.11 88.02.40.00.90

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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