°. Modifíquese el
del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “
°. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por los gremios, la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocará a los representantes de las organizaciones gremiales a la reunión de elección que se realizará a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año impar”.
Artículo 2.2.4.2.7.4 DECRETO 1074 de 2015