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Artículo 23

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimotercero. Son funciones del Comité Consultivo

a)

Estudiar los planes y programas artísticos anuales que deba desarrollar el Teatro por medio de sus diferentes unidades y hacer las recomendaciones pertinentes;

b)

Prestar asesoría a la División de Divulgación Cultural en todo lo relativo a la presentación y patrocinio de espectáculos;

c)

Estudiar los programas de representaciones artísticas propuestas por personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión del Teatro y analizar la seriedad de los proponentes y la categoría artística de los espectáculos, con el objeto de rendir concepto a la Dirección respecto a la aceptación de sus solicitudes de cesión del Teatro, y a las condiciones especiales que deben exigirse en cada caso;

d)

Estudiar y formular recomendaciones respecto a los reglamentos internos del Teatro, relativos a la cesión del mismo. Sección VII. De la cesión del -Teatro Colón a titulo onerosos y gratuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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